Los permisos que necesito para abrir una discoteca (parte 2)
Persona muestra una bola de discoteca tras una cortina plateada
Foto perfil autor artículo: Álvaro Martínez González
Evania García
Septiembre 22, 2022

Los permisos que necesito para abrir una discoteca (parte 2)

¿Quieres hacer realidad tus sueños? ¿Abrir tu local de ocio nocturno? ¿y vivir haciendo lo que más te gusta? Lánzate a por ello, sin embargo, deberás asegurarte de amarrar unos cuantos temas antes de lanzarte con el trabajo de tus sueños. Abrir un local de ocio nocturno conlleva tener en cuenta una serie de criterios legales y solicitar unos cuantos permisos antes de la apertura  de un nuevo local.

A continuación te enseñamos a gestionar estos trámites. Hablaremos de lo establecido por tu comunidad autónoma a la hora de emprender con una iniciativa de este estilo, de los trámites que establece la agencia tributaria por este tipo de acciones y del resto de licencias a solicitar a la hora de abrir un local de ocio nocturno.

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Anteriormente hemos hablado de las licencias  que se requieren para abrir algunos locales de ocio nocturno como discotecas, bares de copas, sala de eventos, sala de fiestas y demás y que se solicitan ante  la autoridad local. 

Ahora, queremos hablarte de otros aspectos y trámites importantes para poder poner en marcha el negocio.

Trámites ante la Comunidad Autónoma para abrir una discoteca

Inscripción en el registro de empresas y espectáculos públicos

Para poder ejercer la actividad comercial, se debe inscribir la empresa en el registro de empresas y espectáculos públicos, que dependiendo de la autonomía puede denominarse de otra manera.

Registro Mercantil

Asimismo, se debe inscribir en el Registro Mercantil de la provincia en la que se vaya a operar. En este caso, los autónomos no están obligados, sin embargo, puede ser beneficioso para la publicidad del negocio y para contactar proveedores.

Placa identificativa

Se debe obtener el cartel identificativo con el distintivo oficial de la especialidad en la que esté clasificado el establecimiento. Que para el caso de un local de ocio y diversión es la letra “E”. Y se debe colocar en la entrada del local entre dos placas de metacrilato especial para exteriores.

Hojas de Reclamaciones

Es obligatorio disponer de Hojas de Reclamaciones para facilitarle al cliente cuando la solicite, por ello es necesario solicitarlas a la Comunidad Autónoma correspondiente.

Trámites en la Agencia Tributaria para poner en funcionamiento una discoteca

Para poner en marcha una discoteca tenemos que realizar algunos trámites fiscales, es decir, avisar a la Agencia Tributaria que vamos a iniciar una actividad empresarial.

Declaración Censal

Lo primero que hay que hacer es realizar una Declaración Censal, que es la declaración de comienzo de una actividad, ya sea como autónomo o como empresario.

La Declaración Censal se realiza mediante la presentación de los modelos 036 o 037, en la que se informa de todos los datos del establecimiento

y el tipo de actividad que se va a desarrollar.

Obtención del CIF o NIF

El Número de Identificación Fiscal es necesario para poder emitir o recibir facturas. Este trámite también se puede realizar rellenando el modelo 036 de Hacienda.

Darse de alta en el IAE

Cuando ya esté funcionando el club nocturno o bar de copas, se debe dar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, IAE, que es el impuesto que se aplica a las empresas y autónomos que desempeñan una actividad profesional o empresarial. Y el alta en el IVA. En este caso se debe presentar el modelo 840 u 848, donde definirás la actividad que se va a llevar a cabo.

Comunicar el régimen de IRPF por el que se opta

Esta comunicación debe presentarse en un plazo máximo de 6 meses tras la apertura. Se puede optar por el Régimen de Estimación Directa (normal o simplificada) o el Régimen de Estimación Objetiva.

Trámites en la Seguridad Social

Para que el negocio se ponga en funcionamiento, también se requiere realizar una serie de gestiones ante la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social.

  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Este trámite es obligatorio para personas físicas.
  • Dar de alta a los empleados en la Seguridad Social.
  • Inscribir a la empresa. Es necesario poner en conocimiento a la Tesorería General de la Seguridad Social del inicio de una actividad.
  • Plan de Prevención de Riesgos Laborales. El PRL  es obligatorio para todas las empresas que tengan contratado como mínimo a un empleado. Para autónomos y empresas de menos de 25 trabajadores se les da asesoramiento y formación que permiten gestionar los riesgos laborales.

Carteles obligatorios en una discoteca

Los establecimientos como discotecas, salas de fiestas, karaokes y pubs están obligados a contar con los siguientes carteles:

  • La Licencia de Apertura: La Licencia de Funcionamiento o Apertura, que fue expedida  por la autoridad local y que permite abrir al público, deberá ser exhibida en un sitio visible del establecimiento.
  • Horario de apertura y cierre del local: Este cartel deberá especificar el horario en el que se desarrolla la actividad, el cual dependerá de la categoría del negocio y la Comunidad Autónoma o municipio en el que opere.               Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, las discotecas, salas de baile, salas de fiestas y similares cuentan con un horario de 17:00 a 5:30 horas, mientras que los bares de copas deben respetar un horario de 13:00 a 3:00 de la mañana.
  • Aforo del local: Es necesario anunciar el aforo total del establecimiento y en algunos casos por secciones.
  • Prohibida la entrada a menores de 16 años: Este dato puede variar dependiendo del Ayuntamiento y Comunidad Autónoma. Los carteles deberán estar colocados tanto en el exterior como en el interior del establecimiento.
  • Prohibido el consumo y venta de alcohol a menores de 18 años. Vender bebidas alcohólicas a menores está penalizado, por ello se debe exhibir el cartel con esta leyenda tanto en la entrada como en el sitio donde se suministran las bebidas.
  • Prohibida la venta de tabaco a menores de edad. En el caso de que se venda tabaco, la ley prohíbe su venta a menores de 18 años y se debe anunciar a los clientes.
  • Prohibido fumar. La Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo prohíbe el consumo de tabaco en los centros de ocio nocturno que estén cerrados, excepto aquellos que tengan un área específica para ello.
  • Existen hojas de reclamaciones: También es obligatorio exhibir el cartel de la existencia de Hojas de Reclamaciones para cuando el cliente así lo disponga.
  • Se reserva el derecho de admisión: En el caso de ejercer el derecho de admisión, es necesario exhibir el cartel con las condiciones en los lugares más visibles del local. Recuerda que no se puede restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, porque estarías infringiendo la ley. Conoce más acerca del derecho de admisión y cómo ejercerlo para evitar sanciones.

Otros trámites que se deben realizar para montar una discoteca

Asimismo, hay otros permisos que deberás tener en cuenta para abrir el negocio, que aunque no todos son obligatorios, sí son esenciales para el buen funcionamiento de un club nocturno.

Licencia SGAE

Existen tres entidades encargadas de gestionar los derechos musicales: SGAE, gestiona los derechos de los autores, AGEDI, gestiona los derechos de las discográficas y AIE, gestiona los derechos de los intérpretes.

La licencia debe pagarse a la Sociedad General de Autores y Editores, SGAE,  ya que tiene un acuerdo con las otras entidades para cobrar y posteriormente se encarga de abonar su parte a cada uno.

Para cualquier negocio de ocio nocturno es obligatorio contar con la licencia SGAE, ya que se reproduce mucho tipo de música y de diferentes intérpretes y esta asociación cuenta con un catálogo de más de 10 millones de obras, así que, seguramente algunas o la mayoría pertenecerán a su repertorio.

Además de pagar la licencia, debes saber, que la música que suene en el club nocturno, debe ser obtenida de manera legal, es decir, comprar discos originales, comprar música digital o bien usar un suministrador de música para negocios con licencia. Plataformas como Youtube o Spotify no cuentan con permiso para usarse en negocios, solamente se pueden escuchar de manera privada.

La licencia incluye la reproducción musical y/o audiovisual del repertorio de SGAE y  la tarifa de la licencia para negocios, como la discoteca, salones de baile, tablaos flamencos, salas de conciertos, varía en torno a varios factores como: la superficie bruta del local, días y sesiones de apertura semanal, la modalidad de acceso y precios de referencia de entradas y consumiciones.

Protección de datos

 La ley te obliga a proteger los datos de las personas a los que tienes acceso, por ello, será indispensable preparar la declaración de base de datos personales de los trabajadores, proveedores y de los propios clientes

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